Gestión del certificado energético de edificios y viviendas.

¿Qué es la certificación energética de edificios existentes?

El Consejo de Ministros ha aprobado el 5 de abril de 2013 el real decreto de certificación energética de edificios existentes, la ley de rehabilitacion y algunas modificaciones del RITE.
Por ello, quienes quieran vender o alquilar sus inmuebles construidos antes de 2007 necesitarán obligatoriamente un certificado de eficiencia energética.

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El Gobierno obligará a partir del próximo 1 de junio de 2013 a poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

De lo que se extrae en el Proyecto del Real Decreto, podemos encontrar que los siguientes inmuebles son los que entran a formar parte del grupo con obligación de estar en posesión del Certificado de Eficiencia Energética:

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  • Todos aquellos edificios existentes que sean expuestos a cualquier actividad comercial para su venta o arrendamiento. Ello incluye VIVIENDAS, LOCALES O NAVES COMERCIALES Y OFICINAS.
  • Los edificios ocupados por la administración pública con una superficie superior a 500 m2 deberá contar con dicho certificado.
  • Todos los edificios privados de más de 500 m2 de pública concurrencia estarán obligados a exhibir la etiqueta energética en pocos meses.
  • Su no realización puede ocasionar multas ó contratos declarados nulos.

Según el artículo 11.2 la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda.

El procedimiento básico de obtención de una certificación energética comporta:

  • Visita de inspección al inmueble a certificar, con toma de datos para su posterior utilización en el proceso de calificación, así como toma de fotos del exterior e interior.
  • Recopilación de datos completos susceptibles de estudio, que incluye los datos catastrales, así como fechas de construcción, etc., ubicación del inmueble, con su orientación y datos del clima, los materiales de la edificación empleados, de la composición de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores, de los solados, materiales que configuran forjados, etc., así como de la instalación eléctrica.
  •  Cálculo de la calificación de eficiencia energética del inmueble, el cual es realizado por personal técnico titulado y formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
  • Elaboración de un informe en el que se cuantifica y justifica la designación de una determinada etiqueta energética (A,B,C,D,E,F,G) al inmueble, con expresión de sus resultados.
  • Propuesta de alternativas para la mejora de la eficacia energética del inmueble, y su valoración económica si procede.
  •  Entrega de dos copias originales del informe definitivo, que comprende todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico competente, así como copia de toda de datos y fotos y pegatina para instalación de “INMUEBLE CON CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA”.

Puede contactar con nosotros para realizarle el estudio y tramitarle la obtencion del certificado de eficiencia energética de su edificio, vivienda o local.